Elite Taxi, Riders x Derechos y Taxi Project 2.0, presentan querella contra Uber Eats por posible organización criminal, delitos de estafa, contra los derechos de los trabajadores, la hacienda pública y la seguridad social.
Desde el mes de enero de 2017, la compañía Uber Eats se ha asentado y expandido en territorio español gracias a la sofisticación y abuso de la figura del falso autónomo, siendo un factor clave para, junto a otras plataformas como Glovo o Deliveroo, hacer crecer exponencialmente el mercado del reparto a domicilio, donde se ha hecho común la ausencia de derechos laborales mínimos, tales como la jornada máxima, salario mínimo, vacaciones, baja maternal, paro, etc.
Tras la entrada en vigor de la “Ley rider”, promulgada el 12 de agosto del año 2021, Uber Eats ha hecho un giro en su modelo: de los falsos autónomos pasó a la subcontratación temporal, donde ha externalizado fraudulentamente toda su actividad a diferentes empresas que imponen rotación e inestabilidad entre los trabajadores, aun cuando Uber Eats sigue estableciendo las condiciones y gozando de las rentas derivadas de su trabajo.
En este contexto, la Asociación Profesional ELITE TAXI, en colaboración con Riders x Derechos y Taxi Project 2.0, ha interpuesto una querella contra la empresa y personas con poder decisor, que conforman a marca UBER EATS, por la presunción de varios delitos, donde destaca la ideación de un modelo para fraude y lucro ilícito de la compañía, utilizando falsos autónomos para simular trabajos en su beneficio y perjuicio de los trabajadores, a los que engañó aprovechando la necesidad de trabajo existente y vulnerabilidad.
Todo lo cual se encuadraría en los delitos de estafa, delitos contra los derechos de los trabajadores, contra la hacienda pública y contra la seguridad social, dentro de una posible organización criminal.
Se trata de la presunta comisión de una conducta continua y en concurso de delitos, principalmente patrimoniales (económicos), que se resumen a continuación:
A) Delito de estafa del art. 248 del Código Penal por imponer condiciones legales y de seguridad social a los trabajadores, quienes resultaron perjudicados.
B) Concurre en el artículo 250 del Código Penal al causar una agravación que afectó al trabajo como bien de primera necesidad y al colectivo de trabajadores vulnerables por su situación personal y formación, a los que dejó en difícil situación económica, con gran volumen de perjudicados en su ideación del fraude para lucro personal.
C) Por una conducta contraria a los artículos 305 y 305 bis del Código Penal por constituir una defraudación a Hacienda, al obligar que trabajadores por cuenta ajena emitan una factura falsa; además de defraudar en el IVA, al deducirse el soportado en dichas facturas, con daño al erario público.
D) Conducta contraria a los artículos 307 y 307 bis, por haber constituido un entramado para defraudar a la Seguridad Social con las cuotas correspondientes al régimen general de sus trabajadores por cuenta ajena.
E) Y por haber infringido gravemente el artículo 311 del Código Penal, por cuanto UBER EATS contrató a falsos autónomos a través del engaño y abusando de su estado de necesidad, por su especial situación de vulnerabilidad, pero con grave perjuicio a sus condiciones laborales y de seguridad social, vulnerando con esta conducta los derechos de los trabajadores.
Conviene destacar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el en el asunto C-434/15, Asociación Profesional Élite Taxi c. Uber Systems Spain, S.L., dictaminó que el servicio de puesta en contacto con conductores no profesionales prestado por Uber está comprendido en los servicios en el ámbito de los transportes.
Por otro lado, para determinar la existencia de laboralidad, el Tribunal Supremo en su sentencia núm. 2924/2020, de 25 de septiembre, ha asentado los criterios determinantes para concretar la existencia de la laboralidad de los falsos autónomos.
En relación con lo anterior, es obligatorio referirnos al acuerdo del pasado 13 de diciembre de 2022 (que trae causa de la sentencia del Tribunal Supremo ya mencionada) ante la Audiencia Nacional, en la que UBER EATS fue obligada a regularizar a 4.404 personas como trabajadores por cuenta ajena y satisfacerles una indemnización por despido colectivo, otorgado en sede judicial junto a los sindicatos CCOO y FeSMC-UGT.
En este acuerdo, UBER EATS reconoce la existencia de la conducta ilegal, de modo que, al no extenderlo al resto de las personas trabajadoras, es de ahí de donde se deriva la presunta comisión de los delitos de estafa a los trabajadores, defraudaciones a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, así como contra los derechos de los trabajadores y cualquier otro que surja de la investigación, como falsedad en documento mercantil, etc.