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Valoración desde una óptica de competencia sobre las modificaciones en la LOTT

Valoración, desde una óptica de competencia, de las modificaciones introducidas a la LOTT con respecto a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) y el servicio de taxi por el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio

La Autoritat Catalana de la Competencia ha publicado un informe en el que expresa su opinión sobre el RDL 5/2023 por el que se adapta la LOTT a la sentencia del TJUE de 8 de junio.

En este texto la ACCO explica que interpretó la sentencia del TJUE como un correctivo a la proporción 1/30 introducida en la LOTT por el Real decreto ley 3/2018 de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

Para hacerlo hace piruetas interpretativas, diciendo que el TJUE declaró que no se puede considerar la viabilidad económica del taxi como una razón imperiosa de interés general, y que ese planteamiento es perfectamente aplicable al RDLey 3/2018, porque el decreto dice textualmente querer “garantizar un adecuado equilibrio entre la oferta de servicios en esta modalidad de transporte [VTC] y la que representan los taxis”, frase citada en el informa que sigue con la coletilla introducida por la ACCO “y, en definitiva, garantizar la viabilidad económica de estos”.

Esta coletilla tiene una referencia de pie de página con el número 7, que nos remite al preámbulo del RDLey 13/2018 que dice: “Dicha reforma [la operada por el RDLey 3/2018] tenía por objeto garantizar el adecuado equilibrio entre la oferta de servicios en esa modalidad de transporte y la que representan los taxis, amparados en las correspondientes licencias municipales y, en su caso, autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo”. Posteriormente, indica que que “Igualmente, el rápido crecimiento de esta modalidad de transporte puede dar lugar a un desequilibrio entre oferta y demanda de transporte en vehículos de turismo que provoque un deterioro general de los servicios, en perjuicio de los viajeros”.

La ACCO, por tanto, llega a la conclusión de que el deterioro general de los servicios por exceso de oferta solo puede darse por motivos de viabilidad económica. Esto es simplemente mentira. El servicio puede deteriorarse fácilmente por motivos de congestión del tráfico. También puede deteriorarse a otros servicios como el transporte público (que también es un servicio de viajeros), cosa que empeoraría el servicio de transportes en general. Además, puestos a interpretar de forma laxa, puede interpretarse que el deterioro general de los servicios se refiere a otros servicios urbanos que afecten al interés general que vayan más allá del transporte.

Posteriormente, la ACCO pasa a mencionar que la ratio es arbitraria, dado que el TJUE afirma que el Supremo en 2018 ya dijo que la relación 1/30 carecía de justificación objetiva, dado que no existen diferencias suficientes entre taxis y VTC. Esto queda solventado con la declaración de servicio de interés público del taxi en el RDLey 5/2023, que diferencia al taxi de la VTC, atribuyéndole la categoría de servicio de interés público.

A pesar de que la ACCO se empecine en decir que esto no tiene efectividad por si solo, el taxi ya tiene un régimen jurídico y unas obligaciones distintas y más estrictas respecto a las de las VTC.

La misma ACCO detalla las características de los Servicios de Interés Económico General incluidos en la sentencia del TJUE (76-80), los cuales cumple el taxi: cumple el derecho de la Unión, el transporte de viajeros urbano tiene características distintas a otras actividades que hacen que deba ser fuertemente intervenido, el taxi presta servicio bajo concesión administrativa y en cumplimiento de una serie de obligaciones y limitaciones horarias, de precios, de calidad, etc., los taxistas tienen obligaciones claramente delimitadas en la legislación, y al taxi se le aplica la legislación de competencia salvo en aquellos casos específicos en los que se restringe la libertad de mercado para dar cumplimiento a la oferta del servicio.

En nuestra opinión, esta interpretación cogida con pinzas de la ACCO es el enésimo intento desesperado de cogérsela con papel de fumar para siempre y sin excepciones apoyar la desregulación del sector del taxi y favorecer la entrada de actores que perjudicarían la competencia en el sector, la prestación del servicio, y en definitiva, al consumidor.

Elite Taxi cree que la no derogación de 1/30 queda amparada y llenada de contenido con la sentencia del TJUE, y que el RDLey 5/2023 operativiza la sentencia y detalla cómo se aplicará por parte de las administraciones españolas.

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