Sentencia de la Audiencia Nacional a favor del Taxi y Fomento
La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y Unauto contra la normativa que regula los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC), dando así la razón al Ministerio de Fomento, a Élite Taxi y Antaxi, por lo que se mantienen las limitaciones a la concesión de estas licencias.
En abril de 2016 la CNMC presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Octava de Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con un real decreto y una orden ministerial en materia de VTC, aprobados a finales de 2015.
Con la normativa vigente, las administraciones públicas pueden denegar las autorizaciones de VTC cuando exista más de una por cada treinta licencias de taxi.
La sentencia del pasado 26 de enero estipula que no se anula el artículo 24 de la orden ministerial, y por lo tanto la normativa vigente es la que rige desde 2015.
Además, establece la obligación de contratar previamente los servicios VTC e impide que puedan ofrecer sus servicios circulando en las vías públicas en busca de clientes, y fija un número mínimo de 7 vehículos para poder operar en este mercado, una antigüedad máxima de 10 años y otros requisitos de carácter técnico.
El taxi es servicio de interés general
Además de mencionar el interés general, la sentencia recuerda existen dos tipos de servicio de transporte urbano, el de taxi y el Vehículos de Transporte con Conductor, pero que este último está sometido a una serie de limitaciones, entre las cuales cita la forma de acceder al servicio, que implica la previa contratación a través de un contrato.
Estos vehículos sólo podrán circular si previamente se ha cerrado un contrato de arrendamiento, de ahí no puedan «en ningún caso», circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio.
En la práctica, ese contrato es la «hoja de ruta», una por servicio, que debe conservarse durante un año indicando la identidad de arrendador y arrendatario, la matrícula del vehículo, el lugar y fecha del contrato, el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio, y el lugar y fecha en que haya de finalizar.
No obstante, las partes cuentan con 30 días para presentar un recurso
DocExp 2020-6656 04-02-2020 (1)Sentencia de la Audiencia Nacional a favor del Taxi y Fomento