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La tarifa de precio máximo para 2024 es posible en el AMB

La implantación de una tarifa máxima en 2024 es posible en el AMB, esta tarifa no habría que implantarla en los taxímetros, solo en las App’s y recuperaríamos la esencia del taxi que no es otra que cobrar lo que ponga el taxímetro y los usuarios podrían saber que les costara la carrera como máximo antes de subir.

Es totalmente falso que en el AMB no se pueda implantar la tarifa de precio máximo como afirmaron las asociaciones de la taula técnica, STAC Y La Agrupacio taxi Companys (ATC), rogaríamos más rigor por su parte a la hora de defender los intereses de nuestros usuarios y compañeros con algo tan serio

ANÁLISIS TECNICO/JURIDICO de la SENTENCIA Nº 203/2022 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA.

  1. El punto de partida es el art. 38 del Decreto madrileño 74/2005, que aprobó el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Por tanto, en este caso la norma de referencia es una norma reglamentaria aprobada por el Gobierno autonómico madrileño, no una norma estatal o comunitaria, por lo que conviene tener en cuenta ya de entrada que no resulta de aplicación en el ámbito del Área metropolitana de Barcelona, lógicamente.
  1. En el año 2019, este Decreto 74/2005 experimentó una modificación importante (a través del Decreto 35/2019) que supuso, entre otras cosas, que se modificara ese artículo 38, que regulaba y regula las tarifas. Más concretamente, esa modificación del año 2019 supuso la introducción, por primera vez, de la posibilidad de contratar esos servicios bajo «precio cerrado».
  1. El nuevo art. 38, en su apartado 3, estableció, a partir de esa modificación, lo siguiente: «cuando se trate de servicios previamente contratados, las tarifas tendrán el carácter de máximas de forma que puedan ser realizados a precio cerrado y el usuario conocer éste antes de su realización. Este precio no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento competente».
  1. Lo que analizó el TSJ de Madrid en esta sentencia es la controversia jurídica que generó el hecho de que el Ayuntamiento de Madrid (Administración local) aprobó el 20/12/19 lo que llamó «instrucciones para la realización de servicios de taxi pre-contratados a precio cerrado máximo», y lo hizo teóricamente respetando y partiendo del régimen normativo de rango superior que instauró el reglamento autonómico que os he comentado antes (el Decreto 74/2005). Estas «instrucciones» eran una mera resolución, es decir, eran un acto administrativo, no una norma reglamentaria

5. Esta Resolución de 20/12/19 del Ayuntamiento de Madrid (que es lo que impugnó UBER en este contencioso) establecía, al fijar el «Carácter máximo de las tarifas» de los servicios de taxi, que: «El usuario del servicio del taxi abonará la menor de las dos cantidades siguientes: (i) El precio marcado por el taxímetro, según lo establecido en el apartado Quinto, o (ii) El precio ofertado por el prestador del servicio en el momento de la precontratación.

  1. El TSJ de Madrid anula esta previsión en concreto porque «simplemente» considera que se excede de lo establecido en el Decreto 74/2005, ya que un mero acto administrativo no puede contradecir a una norma reglamentaria o ir más allá de los márgenes que ésta establece… dicho con otras palabras, el Tribunal considera que el Ayuntamiento de Madrid se pasó de frenada al estipular que el usuario tenía derecho a abonar por el servicio la cantidad menor entre aquellas dos alternativas, ya que esta posibilidad no venía establecida por la disposición reglamentaria que daba cobertura a la adopción de esta resolución.
  1. Este fragmento de la sentencia es un buen resumen de la conclusión que alcanza el Tribunal y del por qué anula ese derecho del usuario a abonar la cantidad menor: «Se produce, de este modo, un exceso con respecto a la regulación contenida en el Decreto 74/2005 por parte de la Administración municipal, lo que reviste aún mayor gravedad si, como sostiene el propio Ayuntamiento, nos encontramos ante una resolución que carece del carácter o naturaleza de disposición general y que, precisamente por esa proclamada carencia de naturaleza propiamente normativa, ha sido aprobada por la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, debiendo prosperar necesariamente el recurso de apelación formalizado por Uber BV en este específico extremo».

8. Por tanto, el TSJ de Madrid NO se carga el precio máximo per se, sino porque en este caso concreto la resolución administrativa (Ayuntamiento de Madrid) vulnera y se excede de la norma reglamentaria autonómica madrileña (el Decreto 74/2005) al establecer ese derecho del usuario a pagar la cantidad menor entre el taxímetro y el precio cerrado, respecto a lo cual nada decía el reglamento.

  1. El TSJ de Madrid, al interpretar lo que considera que sí dice el Reglamento de 2005 (tras la modificación de 2019), afirma lo siguiente: «lo que no parece establecer el Reglamento es que ese precio cerrado deba coincidir, necesariamente, con la tarifa máxima preestablecida por la Administración municipal, introduciendo, en exclusiva, dos condicionamientos al respecto: ese precio cerrado no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento competente (límite mínimo, en consecuencia, que tiene un carácter meramente eventual, solo para el caso de que el Ayuntamiento haga uso de la habilitación reglamentaria de establecer una o varias reducciones).».

CONCLUSIONES

Parece claro que sí que se podría prever el precio cerrado (el TSJ de Madrid no lo considera ilegal como tal) pero convendría que viniera estipulado en una norma reglamentaria (la AMB puede dictar reglamentos), teniendo cuidado con que no se diga nada que pueda considerarse contrario a la norma autonómica que está por encima en cuanto a jerarquía normativa, como sería en nuestro caso la Llei del Taxi.

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