Aclaración de la sentencia del TJUE sobre la cuestión prejudicial planteada por el TSJC
Ayer día 8 de junio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia sobre el asunto C-50/21 en el que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) preguntaba al Tribunal Europeo si el Reglamento del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) de 2018 era respetuoso con la legislación comunitaria, específicamente refiriéndose a los artículos 49 -libertad de establecimiento- y 107.1 -ayudas de estado- del Tratado de Funcionamiento de la UE.
La sentencia del TJUE deja claro que no considera que las condiciones establecidas por el reglamento metropolitano supongan que la Administración está subvencionando o comprometiendo fondos públicos en favor del sector del taxi, descartando así con contundencia una incompatibilidad con el artículo 107.1.
En cuanto al artículo 49, el Tribunal aclara que este artículo no se opone a una normativa como el reglamento (aplicable a una conurbación) que exija una autorización específica añadida a la autorización nacional, cuando esté basada en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyan cualquier arbitrariedad y no se solapen con controles previos ya realizados.
Es decir, el Tribunal avala así que municipios y CCAA puedan crear sus propias autorizaciones, siempre que respondan a los criterios descritos. En el párrafo 89 el Tribunal aclara que “en el caso de autos […] es cierto que el requisito de una autorización previa puede ser idóneo para alcanzar los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente.”, añadiendo que “el requisito de tal autorización previa puede considerarse necesario” a la luz de la jurisprudencia comunitaria.
En relación con la medida que se discute, es decir, la ratio 1/30, el Tribunal afirma en el párrafo 83 de la sentencia que la misma podría estar justificada conforme al derecho comunitario si la misma se estableciera invocando como motivación de la misma la existencia de razones imperiosas de interés general consistentes en lograr “objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, por una parte, y de protección del medio ambiente, por otra”, es decir, admite que se pueden limitar las autorizaciones VTC por las razones descritas.
Posteriormente, en el párrafo 97 concluye que “sin perjuicio de la apreciación que haya de efectuar el órgano jurisdiccional remitente, incluso a la luz de posibles elementos que no se hayan puesto en conocimiento del TJUE, la limitación de las licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi no parece apropiada para garantizar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público”, es decir, se afirma que el 1/30 no parece de entrada una medida adecuada para la consecución de estos objetivos pero que en todo caso deberán ser los jueces y tribunales nacionales los que deberán analizarlo de acuerdo con las circunstancias del caso en concreto y de las pruebas de que dispongan, pudiendo tener en cuenta para realizar esta labor interpretativa elementos probatorios de los que puede no haber tenido conocimiento el TJUE en el momento de dictar la presente sentencia.
En definitiva, el Tribunal Europeo abre claramente la puerta a que las Administraciones puedan justificar la limitación 1/30 u otras medidas que minimicen el impacto de la flota de los VTC en el transporte, el tráfico, el espacio público y el medio ambiente de nuestras ciudades y conurbaciones, siempre y cuando tales medidas se motiven al amparo de la salvaguarda de estas razones imperiosas de interés general.
En este sentido, el Ayuntamiento de Barcelona publicó ayer mismo un informe mostrando el impacto de los VTC en el tráfico y la contaminación del aire, mostrando que el aumento de vehículos VTC ha contribuido al aumento de emisiones contaminantes y que ha realizado la competencia al transporte público sin reducir el uso del vehículo privado.
Este informe realizado por el Ayuntamiento sería el tipo de “elemento” que debería ser valorado por los juzgados y tribunales de ese ámbito territorial, no siendo ningún impedimento para ello que el TJUE no dispusiera del mismo a la hora de emitir este pronunciamiento.
Cabe añadir, que el Ayuntamiento añadió que este es el primero de varios informes que sustanciaran esta limitación de los VTC en el Área Metropolitana de Barcelona en las próximas semanas.
Por otro lado, a partir de ahora, tanto el Ministerio de Transportes como el Departament de Territori ya saben que deben sustituir el 1/30 por otras medidas o ratios que tengan relación con la congestión, la siniestralidad, la densidad poblacional, el número de viandantes, y/o la contaminación aérea de la ciudad. Además, el Ministerio debe dar competencias a las CCAA y ayuntamientos inmediatamente para que estos puedan delimitar la oferta de servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas por los motivos descritos por el TJUE.
El taxi del AMB se moviliza contundentemente a partir de ahora mismo y hasta el mismo día de las elecciones si es necesario para exigir al Ministerio estos cambios urgentes.
Tenemos la oportunidad de cerrar este conflicto apoyándonos en la sentencia recién emitida, lo cual no dejará ningún resquicio a los que quieren acabar con el taxi.
Solo falta un último esfuerzo. No fallemos ahora.