Próximos cambios inminentes en la ley Catalana del Taxi
¿En que afecta el cambio del objeto social a las plataformas?
El impacto en las plataformas es darle una regulación en la actividad, y esa regulación viene determinada como una actividad auxiliar del transporte en este caso de viajeros, de forma que queden sujetas a la LOTT y al ROTT, y normativa de desarrollo, que pasen a ser responsable de la actividad frente a los consumidores que pasarán a tener sus derechos tutelados frente a las plataformas, cosa que ahora no los tienen y no pueden reclamar.
Con respecto a los impuestos, deberán cumplir con todos los del tráfico mercantil de su actividad como IVA en la contratación de servicios de transporte urbano de viajeros, impuestos de sociedades, impuesto de actividades económicas, etc.
Se establece un periodo transitorio de 3 meses para que las personas jurídicas que intervengan en la contratación y comercialización de los servicios de taxi adapten su objeto social al que regula el artículo 29.
En caso de incumplimiento, la Administración competente podrá ejecutar, la suspensión temporal de su actividad.
¿En que afecta la modificación de la ley en cuanto a las tarifas?
▪️Qué en ningún caso pueden modificar el precio del servicio prestado por un taxi mediante bonificaciones, descuentos, suplementos, o cualquier otra forma análoga.
¿En que afectará el derecho a la explicación y no discriminación del Taxista a la plataforma?
▪️ El sistema de asignación y comercialización de servicios tiene que estar definido de forma que sea objetivo y no discriminatorio entre los taxis vinculados.
▪️ En caso de que el dicho sistema opere en base a un tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, tiene que permitir el cumplimiento de las condiciones establecidas anteriormente y facilitar que las personas usuarias y los taxistas puedan ejercer los derechos establecidos por la normativa en materia de protección de datos personales.
¿En que afectan los cambios relativos al régimen sancionador?
▪️El incumplimiento del titular de las condiciones esenciales de la licencia, o para la obtención, gestión o explotación de la licencia por cualquier forma no prevista a la presente Ley y a los suyo desarrollo reglamentario.
▪️Se considera como una condición esencial del titular de la licencia no haber sido condenado por sentencia judicial firme por cualquier de los delitos contra la libertad sexual y contra el patrimonio, regulados en los títulos VIII y XIII, respectivamente, del Código Penal.
Se sancionará con una multa de 1.401 a 4.000 €.
▪️Por las normas básicas relativas a la indumentaria y equipamiento de los conductores.
Se sancionará con una multa de 4.001 a 6.000 €.
▪️Negarse a la actuación de los servicios de inspección, u obstruirla, de manera que se impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tienen atribuidas estos servicios.
▪️Utilizar licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas.
▪️No llevar aparato taxímetro en caso de que sea exigible, o manipularlo o hacerlo funcionar de forma inadecuada, cuando este hecho sea imputable a la actuación de la persona titular de la licencia o autorización, o a su personal dependiente.
▪️Prestar los servicios de taxi mediante personas distintas de la titular de la licencia o las que ésta autorice o contrate o personas que no tengan el pertinente certificado habilitante.
▪️La oferta de servicios de transporte de taxi sin disponer de la licencia o autorización preceptiva para realizarlos, tanto si se hace de modo individual a un único destinatario como si se hace pública para conocimiento general por cualquier medio.
▪️La realización de la actividad de mediación en la contratación de servicios de taxi, incluida la oferta de los servicios, sin haber realizado la comunicación pertinente o sin disponer del correspondiente título habilitante.
▪️La contratación como portador o la facturación de servicios de transporte de taxi sin el título habilitante preceptivo.
▪️Cobros abusivos de cualquier índole.
SE PROHÍBE DEFINITIVAMENTE
En ningún caso los ciclos, los vehículos de movilidad personal y los ciclos de pedaleo asistido y todos los vehículos de la categoría L, pueden llevar a cabo servicios de taxi o asimilados. (Bicitaxis y TukTuk).
En los próximos meses se definirá la figura del operador de transporte para todas las empresas que bajo el paraguas de la sociedad de la información no cumplen con sus obligaciones.
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