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La sentencia de Elite Taxi Barcelona contra Uber, clave para acabar con los falsos autónomos

La sentencia de Elite Taxi Barcelona contra Uber

Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo consistente en la modificación del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y de la ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo, sobre determinados aspectos de la prestación de trabajo por cuenta propia y ajena del trabajo a través de plataformas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se sustancia, con carácter previo a la elaboración de un proyecto normativo sobre el asunto de referencia, una consulta pública al objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Los eventuales interesados podrán participar remitiendo sus aportaciones a través del portal web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, «Participación pública en proyectos normativos», subsección «Consulta pública previa», conforme a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre.

La consulta pública estará abierta desde el día 6 de junio de 2020 hasta el día 22 de junio de 2020, inclusive.

Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:

Antecedentes de la norma

  • 1. En el ámbito comunitario la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2017 sobre el caso UBER establece, por vez primera, elementos de importancia que debe ser convenientemente sopesados en otros modelos de negocio distintos de los tradicionales que utilizan de manera prioritaria nuevas tecnologías, señalándose entre otras razones de peso, la condición de imprescindible del medio tecnológico para la prestación del servicio, así como el factor de la influencia decisiva sobre los factores de organización y ejecución del servicio.

Asimismo, la reciente Directiva sobre condiciones transparentes y previsibles Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, pone de manifiesto la preocupación por las fórmulas atípicas, entre ellas las que son producto del uso de las nuevas tecnologías, y señala como objetivo prioritario la mejora de las condiciones de trabajo promoviendo un empleo más transparente y previsible, así como garantizar la adaptabilidad al mercado de trabajo.

Subraya además la necesidad de que el uso de las nuevas formas de trabajo no deje de implicar el reconocimiento de unos derechos mínimos asociados a la condición de trabajador por cuenta ajena, sobre la base de que la falta de previsibilidad y transparencia sobre las condiciones de trabajo no puede ser confundida con una supuesta libertad del trabajador en la prestación de su trabajo.

En la actualidad, la Comisión Europea ha iniciado en junio de 2020 una consulta pública sobre la Ley de Servicios Digitales en donde además del objetivo de garantizar la seguridad en la prestación de los servicios, la Comisión ha aprovechado la oportunidad para celebrar consultas sobre otras cuestiones emergentes relacionadas con las plataformas en línea, por ejemplo, las oportunidades y los desafíos que enfrentan los trabajadores autónomos en la
prestación de servicios a través de plataformas en línea.

  • 2. En el ámbito interno, existen numerosas sentencias, entre otras, la sentencia de 25 de julio de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ponen de manifiesto la necesidad de una solución definitiva respecto de una situaciónel uso de plataformas- que puede comprender supuestos diferentes y que pueden agruparse conforme a unas notas básicas que constituyen su común denominador, en torno al concepto del “soft control”.
    Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

El uso de medios tecnológicos o digitales no puede desvirtuar la naturaleza de la actividad prestada, ni todas las actividades prestadas con el apoyo de instrumentos digitales responden a los mismos presupuestos ni tienen el mismo objetivo.

Por esta razón es necesario distinguir entre las empresas tecnológicas que se limitan a propiciar un punto de encuentro entre demandantes y ofertantes de un servicio, sin intervención alguna en las condiciones o términos de dicho encuentro, o los profesionales que en el ejercicio de su prestación autónoma desempeñan su actividad a través de medios tecnológicos sin necesidad de apoyarse en elementos estructurales complejos, y los modelos de negocio representados por otro tipo de empresas, que prestan servicios a terceros con arreglo a unas condiciones específicas.

Hay que partir, por tanto, de una premisa fundamental para adoptar una decisión equilibrada y es que los nuevos modelos de negocio on line deben estar sometido a las mismas reglas que los modelos de negocio clásico, lo que podríamos denominar como equiparación entre los modelos de producción clásicos o tradicionales y los nuevos modelos tecnológicos o informáticos.

De ahí la necesidad de articular de manera segura y con las certezas necesarias para los distintos sujetos implicados, una realidad económica nueva que debe garantizar la protección de quienes son trabajadores, aun cuando puedan prestar servicios de un modo que se aparta del tradicional -trabajo esporádico o intermitente, sin un lugar físico determinado, sin jornada ni horario prestablecido, con una retribución por hora de trabajo-, pero que están o pueden estar sometidos al control de la prestación, a un poder informático y tecnológico de nivel superior sobre los procesos y los resultados.

Necesidad y oportunidad

La norma proyectada es necesaria para asegurar la protección laboral de las personas trabajadoras en plataformas digitales.

La propuesta se alinea con las posiciones de la OIT y de la ONU sobre trabajo con derechos; con la Directiva 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, así como con soluciones internacionales como la ofrecida por la Ley de California.

Asimismo, se apoya en los antecedentes judiciales y en el trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La cobertura y protección de las personas trabajadoras por cuenta ajena a través de estos modelos de negocio es capital, puesto que la distinción entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia lleva consigo la aplicación de regímenes jurídicos distintos basados en el reconocimiento de situaciones subjetivas concretas.

Estas condiciones son, entre otras, la garantía de un salario cuyo suelo viene determinado por una norma legal, un tiempo de trabajo máximo junto a periodos mínimos de descanso, los derechos asociados a la extinción del contrato de trabajo, el derecho a unas condiciones de trabajo seguras y saludables, el ejercicio de derechos colectivos con las garantías de indemnidad precisas, entre otras.

Objetivo de la norma

Se trata de proporcionar una regulación suficiente que dé respuestas adecuadas al fenómeno descrito aclarando las notas de laboralidad y distinguiendo lo accesorio o instrumental- el uso de los medios tecnológicos- de lo esencial- la existencia de auténticas relaciones subordinadas y dependientes prestadas dentro del círculo rector y organizativo de la empresa, evitando el uso desproporcionado de soluciones judiciales a veces contradictorias, con la inseguridad jurídica y la desprotección que esto genera para las personas trabajadoras afectadas.

Esto permitirá igualmente diferenciar el régimen jurídico de situaciones que tienen como único denominador común el uso de plataformas o medios digitales, pero en las que concurren aspectos esenciales diferenciados, potenciando un uso seguro de las nuevas tecnologías como fórmulas flexibles de prestación del trabajo por cuenta propia, con el valor añadido de una descentralización productiva eficiente y cualificada que se encuentra en la base misma del desarrollo de trabajos susceptibles de ser desempeñados en régimen de autonomía, y que no es posible asumir por parte de las empresas.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se considera válida la alternativa no regulatoria por las razones de inseguridad jurídica explicadas, siendo necesario establecer presupuestos comunes de alcance obligatorio y general.

Interesante

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