InicioComunicados¿Cuál es el régimen sancionador a los VTC, según el Decret Llei?

¿Cuál es el régimen sancionador a los VTC, según el Decret Llei?

¿Cuál es el régimen sancionador a los VTC, según el Decret Llei?

Aquí os mostramos de una manera más pedagógica parte del régimen sancionador a los VTC que entrará en vigor el día 1 de octubre del 2022.

Contra este Decreto Ley están UBER, BOLT, CABIFY, FREENOW, MOVE-EU, las asociaciones de VTC’s, VOX, Cs, PP y algunas asociaciones de taxistas.

Sanciones que darán lugar a la medida provisional de inmovilización de los vehículos

Los agentes de la inspección del transporte y los cuerpos de seguridad encargados de su vigilancia deben ordenar la inmovilización inmediata del vehículo en caso de que se detecten las siguientes conductas que constituyan infracciones muy graves.

  • Los agentes de la inspección del transporte y los cuerpos de seguridad encargados de su vigilancia formularán la correspondiente denuncia y fijarán provisionalmente la cuantía de la sanción.
  • El importe de la sanción debe ser abonado en el momento de la denuncia en concepto de depósito y debe entregarse al denunciado el recibo de depósito de la cantidad correspondiente. Este depósito debe hacerse efectivo en euros, mediante una transferencia o con tarjeta de crédito. La cantidad debe ser entregada como resultado del acuerdo que en definitiva adopte la autoridad competente, a la que debe remitirse esta cantidad con la denuncia.
  • Si se deja sin efecto la denuncia o se reduce el importe de la multa, debe ponerse a disposición del interesado o de su representante la cantidad que sea procedente en cada caso.
  • No podrá devolverse, en ningún caso, la documentación del vehículo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilización del vehículo hasta que no se haga efectivo el importe provisional, en concepto de depósito, de la sanción.

Artículo 11

Son infracciones muy graves:

  • Realizar servicios de alquiler de vehículos con conductor sin la preceptiva autorización administrativa habilitante. Multa de 4.001 a 6.000 euros o inmovilización inmediata del vehículo
  • Prestar un servicio de alquiler de vehículos con conductor en un ámbito territorial que no se corresponda con el de la autorización administrativa habilitante. Multa de 1.001 a 2.000 euros o inmovilización inmediata
  • Captar o recoger clientes con un vehículo adscrito a una autorización administrativa habilitante para la realización de servicios de alquiler de vehículos con conductor sin que estos clientes hayan contratado previamente el servicio. Multa de 1.001 a 2.000 euros o inmovilización inmediata
  • Realizar servicios de alquiler de vehículos con conductor sin respetar la antelación mínima preceptiva entre la contratación y la efectiva prestación del servicio. Multa de 1.001 a 2.000 euros o inmovilización inmediata
  • Circular por las vías públicas con un vehículo adscrito a una autorización administrativa habilitante para la realización de servicios de alquiler de vehículos con conductor en busca de clientes. Multa de 1.001 a 2.000 euros o inmovilización inmediata
  • Estacionar en la vía pública un vehículo adscrito a una autorización administrativa habilitante para la realización de servicios de alquiler de vehículos con conductor y propiciar la captación de clientes que no hayan contratado previamente el servicio. Multa de 1.001 a 2.000 euros o inmovilización inmediata
  • Utilizar herramientas de geolocalización que permitan a los clientes ubicar con carácter previo a la contratación los vehículos disponibles adscritos a una autorización de alquiler de vehículos con conductor. Multa de 1.001 a 2.000 euros o inmovilización inmediata
  • No comunicar por vía electrónica los datos exigidos en el registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor o comunicarlos de forma incorrecta o incompleta. Multa de 1.001 a 2.000 euros o inmovilización inmediata
  • Incumplir las condiciones legales o reglamentariamente establecidas en relación con las autorizaciones administrativas habilitantes para la realización de servicios de alquiler de vehículos con conductor en lo que concierne al itinerario, los horarios y el calendario de prestación del servicio y las características técnicas del vehículo. Multa de 1.001 a 2.000 euros

REVOCACION DE LA AUTORIZACIÓN

La imposición de tres sanciones en el período de dos años, mediante una resolución firme en la vía administrativa contando desde la imposición de la primera de éstas, en servicios realizados al amparo de una misma autorización de arrendamiento de vehículos con conductor, dará lugar a la revocación de ésta.

Cualquier sanción de las arriba mencionadas incrementará su importe entre 2.001 a 6.000 euros en función del número de veces que se denuncie de manera continuada.

Poco a poco os iremos desgranando el contenido del Decret Llei 9/2022 para que podáis entenderlo mejor.

Interesante

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