Modificación de las Tarifas Interurbanas del Taxi en Catalunya
El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, mediante la Orden TES / 226/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi (DOGC núm. 7777 de 12.31.2018), estableció el régimen tarifario aplicable a los servicios interurbanos de taxi en el que se establecen los diferentes suplementos a aplicar en los servicios en los supuestos previstos.
En cuanto a los suplementos, en el artículo 1.2 de la Orden mencionada establece la aplicación de un suplemento de 3,10 en los servicios que comporten la entrada o la salida de un aeropuerto y en el artículo 1.3 la aplicación de un suplemento de 3,10 en los servicios que comporten el transporte de más de cuatro pasajeros con vehículos de hasta 9 plazas de capacidad incluido el conductor (incluyendo todos los pasajeros).
Con el fin de homogeneizar situaciones en los ámbitos tarifarios urbano e interurbano, y teniendo en cuenta que el importe de los suplementos mencionados se ha establecido en el ámbito de la AMB en un importe de 4,30 euros, se considera conveniente la modificación de los artículos 1.2 y 1.3 de la Orden TES / 226/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi, así como también de su anexo, a fin incorporar el importe mencionado en los suplementos correspondientes a los servicios que comporten la entrada o la salida de un aeropuerto y que comporten el transporte de más de cuatro pasajeros con vehículos de hasta 9 plazas de capacidad incluido el conductor.
Por todo lo expuesto, vista la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, Ordeno:
Artículo 1
Se modifica el artículo 1.2 de la Orden TES / 226/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi, el cual pasa a tener el siguiente redactado:
1.2 Se aplicará un suplemento de 4,30 euros en los servicios que comporten la entrada o la salida de un aeropuerto.
Artículo 2
Se modifica el artículo 1.3 de la Orden TES / 226/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi, el cual pasa a tener el siguiente redactado:
1.3 Se aplicará un suplemento de 4,30 euros en los servicios que comporten el transporte de más de cuatro pasajeros con vehículos de hasta 9 plazas de capacidad incluido el conductor (incluyendo todos los pasajeros).
Artículo 3
Se modifica el anexo de la Orden TES / 226/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables los servicios interurbanos de taxi, el cual pasa a tener el siguiente redactado:
Anexo
ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 1/3 Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña Núm. 8037 – 01/08/2020 CVE-DOGC-20003024-2020
Tarifas autorizadas para los servicios interurbanos de taxi, autorizaciones clase VT, el recorrido esté comprendido íntegramente dentro en el territorio de Cataluña, incluidos los impuestos (Orden TES / 226/2018, de 20 de diciembre)
a) Tarifa 6. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 8.00 y las 20.00 horas.
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,70 euros.
Precio por hora de espera: 19,12 euros.
Precio por fracción cada 15 minutos: 4,78 euros.
Mínimo de percepción: 6,20 euros.
Suplemento de entrada o salida de aeropuerto: 4,30 euros.
Suplemento para transporte de más de cuatro pasajeros con vehículos de hasta 9 plazas de capacidad incluido el conductor (incluyendo todos los pasajeros): 4,30 euros
Suplemento por aviso telefónico o mediante radioemisora: se aplicará la cuantía establecida por este concepto en el ámbito urbano respectivo.
b) Tarifa 7. Servicios que se desarrollen en sábados y festivos, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 20.00 y las 8.00 horas.
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,75 euros.
Precio por hora de espera: 20,68 euros.
Precio por fracción cada 15 minutos: 5,17 euros.
Mínimo de percepción: 6,70 euros.
Suplemento de entrada o salida de aeropuerto: 4,30 euros.
Suplemento para transporte de más de cuatro pasajeros con vehículos de hasta 9 plazas de capacidad incluido el conductor (incluyendo todos los pasajeros): 4,30 euros.
Suplemento por aviso telefónico o mediante radioemisora: se aplicará la cuantía establecida por este concepto en el ámbito urbano respectivo.
Los mínimos de percepción no son acumulables a recorridos a los que se haya aplicado la tarifa ordinaria para kilómetro recorrido.
Extracto de las condiciones aplicables
1 Estas tarifas son obligatorias y de aplicación desde el punto de inicio de la prestación de los servicios interurbanos de taxi que se presten con vehículos provistos de autorizaciones de transporte de la clase VT.
2 Los servicios se contratarán en régimen de alquiler por coche completo y los recorridos son en circuito cerrado hasta el punto de partida por el recorrido más corto, si no se acuerda lo contrario.
3 El pago del peaje a que esté sometido el uso de una vía corre a cargo de la persona usuaria, incluido el correspondiente al recorrido de retorno del taxista a su punto de origen.
4 El usuario tiene derecho al transporte gratuito de su equipaje hasta los límites establecidos y en las condiciones establecido Orden TES / 226/2018, de 20 de diciembre.
5 Las personas usuarias deben comunicar al servicio territorial de transportes competente las irregularidades y las infracciones observadas las que se podrán consignar en el libro de reclamaciones del vehículo.
Vehículo matrícula:
Número de asientos:
Propietario:
ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 2/3 Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña Núm. 8037 – 01/08/2020 CVE-DOGC-20003024-2020 disposición final.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Generalitat de Cataluña.
Barcelona, 2 de enero de 2020
Damià Calvet y Valera
Consejero de Territorio y Sostenibilidad
Modificación de las Tarifas Interurbanas del Taxi en Catalunya