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Demanda a Uber y Juan Galiardo por injurias y calumnias

Demanda a Uber y Juan Galiardo por injurias y calumnias

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA QUE POR TURNO CORRESPONDA

Don SERGIO RUBIO CARRERA Procurador de los Tribunales, y de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL ELITE TAXI BARCELONA con CIF G-66349614 con domicilio social sito en la calle Porto n°42 de la localidad de Barcelona, y la ASOCIACIÓN TAXI PROJECT 2.0 con CIF G-67451062 con domicilio social sito también en la calle Porto n°42 de la localidad de Barcelona, mediante designa apud-acta que se otorgará debidamente tan pronto sean requeridos para ello, a efectos de ostentar su representación procesal y bajo la dirección letrada de D. Daniel Vosseler colegiado n.° 24.336 del ICAB , con domicilio social a efectos de notificación sito en la calle Rambla de Catalunya n°98, 6a, CP 08008 de la localidad de Barcelona, ante este Ilustre Juzgado y como mejor proceda en Derecho;

DIGO

Que mediante el presente escrito formulo DEMANDA DE CONCILIACIÓN POR INJURIAS CALUMNIAS contra la mercantil UBER SYSTEMS SPAIN S.L con CIF B66254202 y domicilio social sito en la calle Rufino González n°25 de la localidad de Madrid con CP 28037, y contra Don JUAN GALLARDO SOSA, director general de la mercantil mencionada en líneas anteriores, mayor de edad, y domicilio profesional sito en la Rufino González n°25 de la localidad de Madrid con CP 28,037, todo ello siguiendo lo advertido en los artículos 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 139 y siguientes de la Ley 15/2015 de 2 de julio de, de jurisdicción voluntaria, en base los siguientes;

HECHOS

PRIMERO.- Que las concillantes son asociaciones cuyos fines están definidos en los estatutos siendo entre otros, la defensa de los derechos e intereses del sector de los taxistas.

SEGUNDO.- Que el lunes día 17 de mayo de 2021, el Director General de Uber System Spain S.L, Juan Galiardo Sosa, hizo unas declaraciones en el programa de radio “Catalunya Informado” que se publicaron en distintos medios de comunicación donde calumnió a mis representadas alegando que éstas estaban llevando a cabo una campaña de amenazas, intimidaciones y boicots contra el colectivo trabajador de sus propias plantillas.

TERCERO.- Que a sabiendas de su falsedad y con temerario desprecio hacia la verdad, el director general de UBER, Sr. Galiardo profirió una serie de calumnias e injurias contra las asociaciones concili antes tales como:

-”Que ELITE TAXI y TAXI PROJECT 2.0 están lanzando campañas de amenazas e intimidaciones contra sus propios trabajadores, consiguiendo que muchos de ellos tengan miedo de salir a trabajar.

– Que ELITE TAXI y TAXI PROJECT 2.0 identificaban a los posibles taxistas que operaban a través de la plataforma UBER con el fin de divulgar sus nombres, números de licencia y teléfonos para recibir acoso y amenazas tanto en grupos privados como en las redes sociales.

Fruto de estas inexistentes actuaciones, tanto la mercantil demandada como su Director General manifiestan que tal situación:

– “Ha provocado que cientos de taxistas no hayan empezado a conducir con UBER o bien se hayan dado de baja por temor a las represalias. ”

En la intervención de radio del propio director general de Uber, Juan Galiardo, se dice textualmente por éste:

  • 1. “Los conductores que se han registrado con nosotros llevan semanas sufriendo una campaña organizada de intimidación para evitar que podamos operar con normalidad. En concreto la operativa que han puesto en marcha es que hay un grupo de taxistas que de dedica a pedir taxis a través de nuestra aplicación para identificar aquellos taxistas que colaboran con nosotros, cuando consiguen sus datos personales los comparten obviamente sin tener en cuenta su privacidad, los comparten a través de un grupo de mensajería instantánea, de telegram y a partir de ahí cuando el traidor como le llaman, es identificado ese taxista empieza a recibir amenazas tanto por llamadas como por mensaje de todo tipo muchas de ellas violentas y no cesan en esa actitud hasta que el taxista afectado manda un sms de voz pidiendo disculpas y confirmando que no va a seguir operando con nosotros”.

“Campaña abierta, alardeando de ello en medios de comunicación”

  • 2. “supone un intento de boicot colectivo”
  • 3. Atribuye la campaña intimidatoria a la Asociación ELITE TAXI, y en la nota de prensa añaden a TAXI PROJECT S.L.
  • 4. Campaña efectuada ha sido en abierto, compartiendo la información de estos taxistas
    y animando a otros taxistas a insultos y amenazas,
  • 5. “Recurren a la violencia, amenaza e intimidación.”
  • 6. “Tienen miedo de las represalias que pueda haber. “

Se acompaña grabación del programa de radio como documento n.° UNO.

CUARTO.- Estas declaraciones en el programa de radio “Catalunya Informació” y la nota de prensa que emite PRENSA UBER ESPAÑA el mismo día, suponen de forma clara y flagrante un atentado contra el honor de mis representadas, además de ser del todo inciertas y falaces, aspectos que han llevado a esta parte a interponer la presente demanda de conciliación previa a la querella penal contra los mismos requeridos por injurias y calumnias perpetradas contra las asociaciones ASOCIACIÓN PROFESIONAL ELITE TAXI BARCELONA Y ASOCIACIÓN TAXI PROJECT 2.0.

QUINTO.- Aportamos como BLOQUE DOCUMENTAL N.° DOS el compendio de artículos publicados en prensa digital a raíz de la nota de prensa que remite UBER SPAIN S.L. donde queda acreditado las reiteradas declaraciones calumniosas hacía la opinión pública en contra de mis mandantes. Se procede a adjuntar a la presente demanda:

– Artículo de prensa publicado el 17 de mayo de 2021 en El Periódico titulado “Uber denuncia a Élite Taxi por boicotear su regreso a Barcelona”.

– Artículo de prensa publicado el 17 de mayo de 2021 en El Diario titulado “Uber denuncia ante Competencia a Élite Taxi por organizar boicot en su contra”.

– Artículo de prensa publicado el 17 de mayo de 2021 en El País titualdo “Uber denuncia a Elite Taxi por organizar un boicot en su contra en Barcelona”.

– Artículo de prensa publicado el 17 de mayo de 2021 en Europapress titulado “Uber denuncia a Élite Taxi y Taxi Project 2.0 ante laAcco por «competencia desleal y boicot”.

– Artículo de prensa publicado el 17 de mayo de 2021 en 20minutos.es titulado “Uber denuncia a Élite Taxi por amenazas e intimidación a ¡os taxistas registrados en la aplicación en Barcelona

– Articulo de prensa publicado el 17 de mayo de 2021 en Elnacional.cat titulado “Uber denuncia Élite Taxi por intimidar a sus taxistas”.

– Artículo de prensa publicado el 18 de mayo de 2021 en El punt avui titulado “Uber denuncia Élite i l’acusa de boicot”.

– Artículo de prensa publicado el 17 de mayo de 2021 en cronicaglobal.elespanol.com titulado “Uber denuncia a Élite Taxi y Taxi Project2.0 por intimidación y boicot colectivo”.

– Artículo de prensa publicado el 17 de mayo de 2021 en elmundo.es titulado “La ‘guerra del taxi’ en Barcelona se recrudece y acaba en los juzgados”.

– Artículo de prensa publicado el 18 de mayo de 2021 en el ccma.cat/324 titulado “Uber denuncia Élite Taxi per boicot i amenaces als taxistes que operen amb ells”.

SEXTO.- Constatadas tales calumnias, las Asociaciones ELITE TAXI y TAXI PROJECT 2.0 se reunieron en fecha de 20 de mayo de 2021 con sus respectivas Juntas Directivas en las que ambas, tras debatir, aprobaron emprender acciones judiciales contra el Director General don Juan Galiardo Sosa y la mercantil en la que trabaja, UBER SYSTEMS SPAIN S.L. Aportamos los acuerdos aprobados por las Juntas Directivas de ambas asociaciones como BLOQUE DOCUMENTAL N.° TRES Y CUATRO.

Adjuntamos como Documento n.° CINCO la nota de prensa que el departamento de comunicación de UBER SPAIN S.L. remitió a todas las agencias de comunicación.

SÉPTIMO.- Visto lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el precepto 804 de la LECrim, esta parte se ve en la obligación de interponer acto de conciliación a los efectos, de evitar el posterior procedimiento siempre y cuando la conciliada proceda a:

1. – Se avenga a reconocer como inciertas las manifestaciones vertidas en el programa de radio de “Catalunya Informació” del día 17 de mayo de 2021, negando por el mismo medio la campaña de intimidación que se dice haber ejercido por ASOCIACION PROFESIONAL ELITE TAXI BARCELONA y la ASOCIACIÓN TAXI PROJECT 2.0.

2. – Se avenga a reconocer y remitir una nota de prensa rectificando y negando el comunicado emitido el 17 de mayo de 2021 a las mismas agencias de publicidad, por no ser ciertas las manifestaciones vertidas por UBER SPAIN S.L. respecto a la presunta campaña intimidatoria.

3. – Se avengan a reconocer a las conciliantes la indemnización de TREINTA MIL EUROS (30.000 € ) a cada una de las asociaciones, ASOCIACIÓN PROFESIONAL ELITE TAXI BARCELONA y ASOCIACIÓN TAXI PROJECT 2.0 , por los daños y perjuicios irrogados tras las manifestaciones calumniosas e injuriosas llevadas a cabo mediante publicidad en todos los medios.

OCTAVO: Que en caso de conciliación se proceda a emitir la certificación/homologación de dicho acuerdo y a su ejecución, y en caso contrario de no haber acuerdo, se certifique haberlo intentado a efectos de proceder por la presente parte a la interposición de la querella penal contra los actuales demandados.

NOVENO.- El presente Acto de Conciliación Previa se formula como requisito exigido por el artículo 804 LECrim, habida cuenta que los hechos relatados pudieran ser constitutivos de un delito de calumnias de los artículos 205 y 206 del Código Penal, y /o un delito de injurias del artículo 208 y siguientes del Código Penal, presuntamente cometidos por UBER SYSTEMS SPAIN S.L y Don JUAN GALIARDO SOSA, y con carácter previo a la interposición de la pertinente querella, en la que se solicita que publiquen en el medio original donde se originó la primera manifestación y nota de prensa a todos los medios, la rectificación de las mismas y también la imposición de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios en la suma de 30.000€ a cada una de las asociaciones demandantes y todo ello por los daños y perjuicios generados tras proferir las mismas y ante medios de comunicación, conforme prevé el artículo 211 y concordantes del Código Penal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- DE LA CAPACIDAD
Las partes ostentan la capacidad procesal necesaria conforme a lo establecido en los artículos 6 y siguientes de la LEC de aplicación supletoria a la Ley de la Jurisdicción Voluntaria 5/2015 de 2 de julio.

SEGUNDO.- DE LA LEGITIMACIÓN
Me corresponde como titular de la relación jurídica objeto de la controversia, según el artículo 141 de la Ley 5/2015 de la Jurisdicción Voluntaria y la pasiva a la requerida indicada en el encabezamiento de este escrito.

TERCERO.- DE LA JURISDICCIÓN
Es competente la jurisdicción civil, con arreglo de lo establecido en los artículos 9.2 y 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Competencia en la jurisdicción voluntaria

CUARTO.- DE LA COMPETENCIA
Es competente para conocer del presente acto de conciliación el Juzgado ante el que nos dirigimos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 140 de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria que atribuye la competencia a:

«Juzgados de Paz o el Secretario Judicial (Letrado de la Administración de Justicia) del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz.

Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia.»

QUINTO.- DEL PROCEDIMIENTO
Nos encontramos ante un acto de jurisdicción voluntaria, al que son aplicables los artículos 139 y siguientes y demás disposiciones de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

SEXTO.- DEL DELITO DE CALUMNIAS
Artículo 205 del Código Penal: “Es calumnia ¡a imputación de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Y el 206 del mismo Código establece: “Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a doce meses”.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 15 de febrero de 2007 íSección 3a. n.° 38/2007. recurso 331/2006) dictada por el Ponente Pedro José Vela Torres, establece cuales son los requisitos que deben de concurrir para que dicho delito se estime consumando. Son los siguientes:

  • Imputar a una persona la comisión de un hecho delictivo, véase atribuir, achacar, cargar contra un tercero la realización de una infracción o conducta criminal.
  • Que dicha imputación sea falsa, subjetivamente inveraz y con un manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad, o a sabiendas de su inexactitud. La falsedad de la imputación ha de determinarse fundamentalmente con parámetros subjetivos, atendiendo al criterio hoy imperante de la actual matice.
  • No bastan con que sean meras atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta e inconfundible, de indudable identificación, en radical aseveración, lejos de la simple sospecha o débil conjetura, debiendo contener la falsa asignación los elementos requeridos para la definición del delito atribuido, según su descripción típica, aunque sin necesidad de una calificación jurídica por parte del autor.
  • Por último,ha de precisarse la concurrencia del elemento subjetivo del injusto, consistente en el ánimo de infamar o intención específica de difamar, vituperar o agraviar al destinatario de esta especia delictiva; voluntad de perjudicar el honor de una persona, también conocido como “animus infamandi”, con malicioso propósito de atribuir a otro la comisión de un delito, con la finalidad del descrédito o pérdida de estimación pública, sin que sea exigible tal ánimo como única meta del ofensor, bastando con que aflore, trascienda u ostente papel preponderante en su actuación sin perjuicio de que puedan hacer acto de presencia cualesquiera otros móviles inspiradores, criticar, informar, divertir, etc., con tal de que el autor conozca el carácter ofensivo de su impugnación, aceptando la lesión del honor resultante de su actuar.

El artículo 206 del Código Penal clasifica las calumnias en:

  • Calumnias con publicidad, cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante (Artículo 211 Código Penal). Este tipo de calumnia se castiga con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
  • Calumnias sin publicidad, se castiga con una pena de multa de seis meses a doce meses.

Por otro lado, otra parte de la doctrina, que se ve reflejada, por ejemplo, en la Sentencia 1023/2012. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal. Sección 1. Rec 672/2012 de 12 de Diciembre de 2012 entiende que la descripción típica actual configura el delito de calumnias como una infracción eminentemente dolosa, en la que se agota el tipo subjetivo tanto por la concurrencia de dolo directo como eventual, sin que se exija, el animus difamandi que necesariamente ya está abarcado por el dolo.

SÉPTIMO.- DE LA PRESCRIPCIÓN
Interrupción de la prescripción mediante la presentación de una demanda de conciliación. Artículo 143 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria “La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación. El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente”.

En su virtud y por todo ello,

SOLICITO AL JUZGADO,

que teniendo por presentada esta DEMANDA DE CONCILIACIÓN PREVIA A LA INTERPOSICIÓN DE QUERELLA POR INJURIAS Y CALUMNIAS para proceder a la Solicitud del Acto de Conciliación y junto con los documentos que la acompañan, se sirva admitirla y acuerde, previa citación de las partes, señalar el día y hora para la celebración del acto de conciliación donde la parte conciliada:

1. – Se avenga a reconocer como inciertas las manifestaciones vertidas en el programa de radio de “Catalunya Informació” del día 17 de mayo de 2021, negando por el mismo medio la campaña de intimidación que se dice haber ejercido por ASOCIACIÓN PROFESIONAL ELITE TAXI BARCELONA y la ASOCIACIÓN TAXI PROJECT 2.0.

2. – Se avenga a reconocer remitir nota de prensa rectificando y negando el contenido del comunicado emitido el 17 de mayo de 2021 a las agencias de publicidad, por no ser ciertas las manifestaciones vertidas por UBER SPAIN S.L. respecto a presunta campaña intimidatoria contra los taxistas.

3. – Se avengan a reconocer a las conciliantes la indemnización de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) a cada una de las asociaciones, ASOCIACIÓN PROFESIONAL ELITE TAXI BARCELONA y ASOCIACIÓN TAXI PROJECT 2.0 , por los daños y perjuicios irrogados tras las manifestaciones calumniosas e injuriosas llevadas a cabo mediante publicidad en todos los medios.

4. – Se emita certificación del Acto de conciliación celebrado.

OTROSI PRIMERO DIGO.- Que el documento n.° UNO es un documento incompatible con la aplicación para su presentación telemática por lo que se presentará en soporte digital tan pronto sea repartida la demanda.

SUPLICO AL JUZGADO.- Que tenga por realizada la anterior manifestación a los oportunos efectos.

En Barcelona a 6 de julio de 2021

D. Daniel Vosseler                                                              D. Sergio Rubio Carrera
colegiado n.° 24.336 Icab                                                                     Procurador

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