InicioBlog del TaxistaCambios en el taxi del AMB sobre las condiciones de explotación de...

Cambios en el taxi del AMB sobre las condiciones de explotación de la licencia con asalariados

Cambios en el taxi del AMB sobre las condiciones de explotación de la licencia con asalariados

A propuesta del Consejo de Administración del IMET, el Pleno del Consejo Metropolitano de la AMB del martes 25 de febrero aprobó, inicialmente, la modificación de diferentes artículos del Reglamento Metropolitano del Taxi relativos a la forma de explotación de las licencias de taxi con conductores asalariados.

Los cambios reglamentarios fueron aprobados por el Consejo de Administración el 21 de febrero pasado conforme con el texto siguiente:

MODIFICAR los artículos 16, 26, 33, 52, 53, 55 y 58 del Reglamento Metropolitano del Taxi, de acuerdo con el siguiente :

I.- Modificación del artículo 16.1.a)

Artículo 16. Condiciones esenciales para la titularidad de licencias
1. (…)
e) Acreditar la disposición de un local apto para el desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión y la explotación de las mismas, así como para el aparcamiento de los vehículos y en los supuestos de contratación de asalariados según lo siguiente:

1) Si tiene una o dos licencias, acreditar la existencia de un parking con título de propiedad o arrendamiento donde guardar el vehículo.

2) De tres a seis licencias, acreditar la existencia de un parking con espacio para un pequeño vestuario para los trabajadores y acceso a aseos, así como contrato de limpieza de los vehículos si ésta no es posible hacerla en el lugar de trabajo.

3) A partir de siete licencias deberá acreditar la existencia de un local con el siguientes elementos: vestuario para los trabajadores, aseos, puesto de limpieza de los vehículos y lugar para pequeñas reparaciones.

En los tres supuestos, el cambio de turno tendrá que hacer en el interior del parking y / o local.

En caso de que el titular de la licencia y el titular del aparcamiento o local sean personas distintas, esta segunda no podrá realizar ninguna actividad que pueda ser considerada arrendamiento o cesión de licencia, lo que conllevaría como consecuencia la apertura de un expediente de resolución de licencia.

Los inspectores del Instituto Metropolitano del Taxi podrán inspeccionar las instalaciones en los términos establecidos en el artículo 49 de este Reglamento.

II. Art. 26. Prestación de los servicios para los conductores o conductoras

2) La solicitud la hará el titular de la licencia, firmada también por el conductor contratar. El titular podrá ser requerido para la comprobación de las condiciones esenciales establecidas en el artículo 16 de este Reglamento. En el supuesto de no cumplir las condiciones referidas, se denegará la autorización del conductor.

El titular deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

  • Alta en la Seguridad Social del trabajador
  • Contrato de trabajo
  • Contrato del local de trabajo, según artículo 16.i del presente Reglamento
  • Plan de riesgos laborales
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluidas las relativas a las condiciones del centro de trabajo, establecidas por la legislación vigente
  • Plan previsto por el control horario del trabajador
  • Acreditación de estar al corriente del pago de las multas firmes en vía administrativa por infracciones cometidas por contravenir las normas de este Reglamento
    el conductor o conductora deberá presentar:
  • Documentación que acredite la baja laboral en la empresa de taxi anterior por cambio de titular
  • Acreditación de estar al corriente del pago de las multas firmes en vía administrativa por infracciones cometidas por contravenir las normas de este Reglamento

La falta de cualquier documentación de los solicitados en este apartado no dará lugar a iniciar el procedimiento de alta de conductor.

III.- Modificación del artículo 26.3

Artículo 26. Prestación de servicio por los conductores

(…) 3. Los conductores asalariados o familiares colaboradores deberán estar en posesión del certificado de la Generalidad de Cataluña, la credencial profesional y estar al corriente del pago de las sanciones pecuniarias impuestas por infracción de las normas de este Reglamento y con resolución firme en vía administrativa.

IV.- Incorporación al artículo 33 de un apartado 5

Artículo 33. Características de la revisión metropolitana ordinaria

5) Aquellas licencias que sean explotadas a doble turno mediante la contratación de conductores o conductoras, deberán presentar a la revisión metropolitana el Plan para el control horario de los trabajadores, donde se comprobará si se ha realizado la formación de riesgos laborales a los nuevos conductores y también deberán presentar la justificación de la continuidad o cambio de local apto para el desarrollo de la actividad, en los términos exigidos en este Reglamento.

V.- Incorporación de un apartado 8 al artículo 52.8

Artículo 52. Infracciones muy graves

8) El reiterado incumplimiento de la obligación de disponer de forma continuada de un local apto para el desarrollo de la actividad de acuerdo con los términos recogidos en el artículo 16.1). Se considerará reiterado incumplimiento si en el momento de la revisión metropolitana de cualquiera de las licencias del mismo titular no la pasa o no la pasa favorablemente por incumplimiento del artículo 16.1).

VI.- Incorporación en el artículo 53.2 de un apartado n)

Artículo 53. Infracciones graves

n) No disponer de forma continuada de un local apto para el desarrollo de la actividad de acuerdo con los términos recogidos en el artículo 16.i).
El reiterado incumplimiento de este requisito se considerará infracción muy grave de las contempladas en el artículo 52.

VII. Artículo 55. Sanciones

7) Las infracciones tipificadas en los apartados 1), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 52 de este Reglamento (…)
En el supuesto de aplicar la resolución de la licencia, ésta se realizará sobre la primera licencia que al pasar la revisión se detecte el incumplimiento de la disposición de un local en el términos aquí establecidos.

VIII.- Modificación del artículo 58.6

Artículo 58. Procedimiento sancionador

(…) 6. El pago de sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa será requisito necesario para obtener la autorización administrativa para la transmisión de los vehículos con los que se haya cometido la infracción, para la transmisión de las licencias a las que estos vehículos estén referidos y, también, para dar de alta a un conductor.

APROBAR la Disposición Transitoria Sexta siguiente:

Sexta. Adecuación de la nueva normativa sobre altas de conductores.

Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento, no cumplan con alguno de los requisitos exigidos para explotar las licencias mediante la contratación de conductores, sean familiares o asalariados, deberán acreditar el cumplimiento en la primera revisión metropolitana que les corresponda. Las licencias que tengan que pasar la revisión en el primer trimestre de la entrada en vigor de esta norma, dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor para acreditar la disposición de un local apto para el desarrollo de la actividad, en los términos recogidos en el artículo 16.1., pero el cumplimiento del resto de requisitos entrarán en vigor de forma inmediata.

DEROGAR la Norma Complementaria Quinta aprobada por el Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona el 9 de abril de 2015, con efectos a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones de este Reglamento que se aprueban en este acuerdo.

ELEVAR este acuerdo al Consejo Metropolitano de la AMB para su aprobación inicial.

Cambios en el taxi del AMB sobre las condiciones de explotación de la licencia con asalariados

Interesante

Publicidad

spot_img

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies. ACEPTAR

Aviso de cookies