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Aplicación del Reglamento metropolitano de los VTC

Aplicación del Reglamento metropolitano de los VTC

En cumplimiento de lo dispuesto el auto de 9 de julio de 2019 de la sección tercera de la sala contencioso administrativa del TSJC, en la pieza separada 151/2019, a través de la cual se suspenden cautelarmente algunos artículos del Reglamento que establece las condiciones de explotación de las autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos VTC al ámbito del Área Metropolitana de Barcelona, ​​le informamos que próximamente se publicará en el BOPV, el DOGC y en la web de la AMB el contenido literal de la parte dispositiva de el auto donde se recogen los artículos que quedan suspendidos cautelarmente y el alcance que tienen.

En cuanto al resto de artículos, la resolución del TSJC reconoce a la AMB la cobertura legal para regular las condiciones de explotación de los VTC, sin perjuicio de que recoja la sentencia definitiva que se dicte.

De acuerdo con la resolución judicial mencionada, el Reglamento de los VTC en el Área Metropolitana de Barcelona, ​​que entra en vigor el día 15 de julio de 2019, se aplicará con las siguientes especificaciones:

Con relación a los apartados 1, 3 y 4 del artículo 3, relativo al Registro Metropolitano de Vehículos, que han quedado suspendidos cautelarmente -no así el apartado 2-, los titulares de las autorizaciones de vehículos VTC que quieran desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la AMB comunicarán al IMET los datos a que se refiere el artículo 4.1 del Reglamento metropolitano.

Esta comunicación tendrá carácter habilitante inmediato, sin perjuicio del derecho del Área Metropolitana de Barcelona a aplicar, si se diera el caso, las medidas de comprobación y de reacción previstas en el ordenamiento jurídico para los supuestos de comunicación o declaración responsable.

Los titulares de las autorizaciones de vehículos VTC podrán obtener, si así lo desean, un documento normalizado para llevar a cabo dicha declaración en la página web del IMET.

En cuanto al artículo 11, relativo a la precontratación, y que ha quedado suspendido cautelarmente en su integridad, los servicios deberán concertar con una antelación mínima de quince minutos entre la contratación y la prestación efectiva del servicio, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 4/2019, de 29 de enero, de la Generalitat de Catalunya.

La geolocalización del vehículo no se puede hacer pública antes de la contratación del servicio.

El vehículo, cuando no esté contratado previamente ni esté prestando servicio, debe permanecer estacionado fuera de la vía pública, en aparcamientos o garajes autorizados.

Queda prohibida la prestación del servicio los días de descanso semanal establecidos en el Reglamento.

Hay que comunicar la realización de cada servicio en el registro electrónico en la forma prevista en las disposiciones aplicables (Real Decreto-ley 13/2018, desarrollado en Cataluña por el Decreto ley 4/2019).

Los cuadros de precios vigentes deben estar disponibles en el interior de los vehículos.

Antes de iniciar un servicio, hay que llevar la hoja de ruta en el vehículo.

En general, se aplicarán las demás disposiciones del Reglamento que no han sido suspendidas cautelarmente.

Desconocer el Reglamento no exime de cumplirlo.

Aplicación del Reglamento metropolitano de los VTC

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