El Abogado General de la UE Szpunar da por bueno el numerus clausus por razones imperiosas de interés general
El Abogado General acepta el establecimiento de limitaciones a la libertad de establecimiento por razones imperiosas de interés general, como las basadas en la gestión del transporte local, del tráfico y del uso del espacio público y en la protección del medio ambiente.
Szpunar ve adecuado el establecimiento de un régimen de autorizaciones locales que satisfaga las necesidades especificas de las distintas regiones en lo relativo a las razones imperiosas de interés general mencionadas. También apunta, sin embargo, que las autorizaciones regionales o locales no deberían duplicar controles con autorizaciones de ámbito territorial más amplio.
Szpunar no considera que haya que proteger la viabilidad económica del taxi, dado que el taxi en sí no es para él un servicio de interés económico general, sino que en todo caso lo sería el servicio de transporte público.
Reconoce, sin embargo, que el servicio privado de transporte puede subsanar la falta de servicio de transporte público, pero no entiende por qué la prestación de este servicio privado no la puede realizar los VTC.
Así, Szpunar parece negar la posibilidad de que los legisladores decidan garantizar este servicio de transporte urbano a través de un servicio público impropio o servicio privado altamente intervenido. En este sentido, el abogado parece plantear solo dos posibilidades: la prestación totalmente pública o la prestación privada más liberalizada que el taxi, pero no parece concebir que existan fórmulas intermedias, cosa que no justifica.
Esto último es contradictorio con las mismas razones imperiosas de interés general que acepta el Abogado General, dado que existe una profusa evidencia de que el servicio de transporte liberalizado genera numerosos problemas en forma de precios más altos, falta de oferta en determinadas zonas y horarios, congestión del tráfico, contaminación del aire e insostenibilidad financiera del sector en el medio plazo, cosa que podría bajar la calidad y seguridad del servicio prestado.
Para finalizar cabe recordar que este dictamen es un posicionamiento del Abogado General referido estrictamente al reglamento metropolitano de 2018 y a la autorización VTC del AMB, ambos ya sin vigencia jurídica, y que además no vincula al Tribunal Europeo. Es decir, esto no es en ningún caso una sentencia ni establece jurisprudencia. Sin embargo, aunque el Tribunal dictara en la misma línea que Szpunar, esto no afectaría al Decreto catalán de las VTC de julio de 2022, dado que este no incluye la ratio 1/30 ni otras limitaciones cuantitativas no justificadas.
Como último apunte decir que Élite Taxi Barcelona ha sido la única asociación catalana que defendió la aprobación del Decret 9/2022 sin un numerus clausus en la ley, previendo las posibles consecuencias de una futura sentencia del TJUE que acabara con la norma del 1/30.
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