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Llei Catalana de transport de viatgers en vehicles de turisme 2025

7 de enero 2025

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este documento pretende expresar la posición de Elite Taxi ante la Ley de Transporte con Vehículos de hasta nueve plazas que está en proceso de elaboración por parte del Departament de Territori.

El documento recoge ideas y posicionamientos derivados de nuestro trabajo durante muchos años en la defensa del sector del taxi y de nuestra investigación sobre la economía de plataformas. Su objetivo es expresar nuestro posicionamiento respecto a ideas y propuestas generales presentes en la opinión pública, así como sobre propuestas concretas surgidas de conversaciones con los representantes del Departament de Territori.

El documento también define nuestras líneas rojas, que consideramos esenciales para la supervivencia y sostenibilidad a largo plazo del sector. Con este ejercicio, Elite Taxi manifiesta su compromiso de defender estas demandas hasta el final, ya son demasiados años soportando injusticias de poderes económicos que les da exactamente igual el consumidor, el trabajador autónomo o la movilidad en la ciudad.

Queremos dejar claro que al hacer esta declaración somos conscientes de que puede interpretarse como una amenaza, pero no lo es. El taxi reclama lo que le corresponde por justicia, lo que es mejor para los consumidores y para la ciudadanía, y también contribuye a frenar la dinámica monopolista de los grandes gigantes económicos.

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JERARQUÍA DE SERVICIOS

Es necesario establecer una jerarquía clara de los servicios de transporte que sea coherente con las razones imperiosas de interés general contempladas por el Tribunal de Justicia de la UE (C-50/21 | Prestige and Limousine, 8 de junio de 2023).

Esta jerarquía debe buscar reducir el impacto en la congestión, la contaminación y el medio ambiente, contribuyendo a la buena gestión del espacio público y del transporte, priorizando el uso del espacio para peatones, maximizando la seguridad y el disfrute.

Por lo tanto, la jerarquía debe diferenciar entre lo que constituye un servicio público y lo que se considera un servicio privado auxiliar. Las modalidades de transporte tendrán más prioridad en cuanto a recursos y la intervención administrativa cuanto mayor sea su nivel de inversión, el número de personas transportadas por trayecto y la estabilidad de su ruta. Esto significa que la jerarquía de los servicios de transporte seguirá este orden:

Primer orden: Transporte público básico

1. Tren/Metro

2. Tranvía

3. Autobús

4. Taxi

Segundo orden: Transporte privado auxiliar

5. Alta disponibilidad (urbano e interurbano)

6. Arrendamiento con conductor (interurbano)

De este modo, cualquier déficit en los servicios básicos de transporte deberá solucionarse mediante la mejora y ampliación de la oferta de servicios del mismo orden, pero nunca recurriendo a los servicios del segundo orden, que no responden a la obligación de servicio público.

SERVICIOS DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS DE HASTA 9 PLAZAS SEGÚN LA JERARQUÍA

Taxi: De naturaleza pública, será prioritario y se dedicará a ofrecer servicios de transporte urbano e interurbano. También será considerado un Servicio de Interés Económico General.

Servicio de alta disponibilidad: Complementario al taxi, ofrecerá servicios especializados de carácter no público en el ámbito urbano e interurbano.

Servicio de arrendamiento con conductor: Ocupa la tercera posición en la jerarquía y estará limitado a realizar transporte interurbano entre comunidades autónomas.

Este servicio es consecuencia de una anomalía legislativa. La Ley Ábalos (RD Ley 13/2018) especifica que este tipo de transporte tiene carácter interurbano y que las comunidades autónomas tienen competencias sobre él. Los titulares de estas autorizaciones ya fueron indemnizados con cuatro años de moratoria otorgados por esta misma ley y cuatro años más por el Decreto de VTC de 2022.

Habiendo recibido ya las correspondientes indemnizaciones y compensaciones por sus inversiones en transporte urbano, en adelante deberán limitarse al transporte interurbano entre comunidades autónomas. Además, la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 88/2024 (5 de junio) concluye que la regulación del arrendamiento con conductor en un territorio corresponde a la comunidad autónoma, excepto si el trayecto abarca más de una comunidad, en cuyo caso la competencia será del Estado.

LIMITACIONES Y NUMERUS CLAUSUS

Se deben establecer límites para garantizar el cumplimiento de las razones de interés general, restringiendo el número de vehículos en circulación y basándose en estudios metodológicos transparentes para justificar cualquier aumento.

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS PARA EVITAR CONGESTIÓN Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Se exigirá que los vehículos de carácter auxiliar (arrendamiento con conductor) cuenten con un mínimo de 6 plazas para maximizar su capacidad de transporte de pasajeros en cada trayecto.

En los casos en que estos servicios deban apoyar al taxi en momentos de alta demanda puntual, esta característica evitará generar un impacto negativo sobre la congestión y el medio ambiente. También garantizará que se realicen transportes de la tipología precontratada, normalmente para grupos.

Asimismo, los vehículos deberán ser de la clase E y medir al menos 5 metros de longitud para maximizar el espacio disponible para pasajeros y equipajes.

INFRAESTRUCTURA DE DATOS

Se propone una infraestructura de datos para controlar el funcionamiento del sector y tomar decisiones relativas al mismo. Estas decisiones no podrán estar relacionadas con la restricción de la actividad por congestión o motivos ambientales, sino que deberán servir para planificar semestral o anualmente los horarios de las flotas, las tarifas, las paradas, etc.

Esta infraestructura de datos no podrá ser gestionada por empresas privadas, ya que será parte integral de los órganos de decisión del sector. Su gestión debe ser exclusivamente pública para garantizar la transparencia y evitar conflictos de interés.

Tampoco se permitirá tomar decisiones automatizadas a través de algoritmos o inteligencia artificial, conforme al Reglamento General de Protección de Datos de la UE (artículo 22). Los sistemas de tratamiento de datos deberán ser auditados y certificados para garantizar que cumplen con la legalidad y no discriminan.

Además, todos los vehículos deberán llevar un dispositivo físico de telecomunicación que emita su posicionamiento. Esto permitirá a la administración monitorizar su actividad y cruzar datos con los registros y permisos de horarios. Este mecanismo también facilitará sancionar incumplimientos.

Listado de cofinanciadores/as del crowfounding de Élite Taxi BCN

VALORACIÓN DEL TRABAJO

Se evitará que las aplicaciones y sus sistemas de organización de trabajo permitan perfilar a los trabajadores mediante valoraciones de usuarios.

Estos sistemas colocan a los conductores en una posición de dependencia y vulnerabilidad, generando discriminaciones y afectando sus derechos laborales y mercantiles. Por ello, la infraestructura de datos debe garantizar que estos sistemas no se implementen ni se recopilen datos de este tipo.

RESTRICCIONES DE ACTIVIDAD POR CONGESTIÓN O MOTIVOS AMBIENTALES

Se ha propuesto restringir de forma intermitente la actividad del taxi por razones de congestión o contaminación. Estas medidas serían ilegales si no están respaldadas por el Congreso de los Diputados, ya que vulneran el derecho a la movilidad de los ciudadanos y a la actividad económica de los taxistas.

Además, cualquier restricción de este tipo debería ser coherente con las actividades que generan mayor impacto ambiental, como las industrias, el turismo o el transporte aéreo y marítimo. No se puede limitar la actividad del taxi sin haber abordado previamente estos sectores.

LICENCIAS ESTACIONALES

Se contempla la creación de licencias estacionales para cubrir picos de demanda, especialmente en municipios considerados turísticos. Sin embargo, esta medida resulta incoherente si se combina con restricciones ambientales o de congestión.

Por ejemplo, no es coherente aumentar vehículos en áreas turísticas mientras se restringe la actividad normal del taxi para reducir el impacto ambiental. Además, estas restricciones son inconstitucionales.

Si se desea cubrir la demanda puntual, especialmente de turistas y empresarios, no debería restringirse la actividad de los taxistas residentes en Cataluña. Las soluciones deben enfocarse en los sectores que generan mayor impacto ambiental.

HABILIDADES LINGÜÍSTICAS EN CATALÁN

Se exigirá a los conductores de taxi, servicios de alta disponibilidad y arrendamiento con conductor que acrediten un nivel B2 de catalán en todo Catalunya.

Esta regulación deberá incluirse en el Pla Nacional per la Llengua, destinando un presupuesto específico para la formación lingüística del sector del transporte.

CREDENCIALES PROFESIONALES

Se exigirán competencias profesionales mínimas para los conductores de taxi, alta disponibilidad y arrendamiento con conductor, incluyendo:

Dominio de la conducción.

Conocimientos de primeros auxilios.

Otros requisitos mínimos acordes con la naturaleza de la actividad.

PRECONTRATACIÓN EN VTC

Para proteger a los usuarios de los servicios de arrendamiento con conductor, se establecerá un tiempo mínimo de 15 minutos para que puedan tomar decisiones informadas sobre el servicio contratado.

Este tiempo también permitirá a la administración supervisar el cumplimiento normativo y prevenir fraudes mediante la infraestructura de datos.

La precontratación deberá formalizarse mediante un pago total o parcial, otorgándole carácter contractual a la solicitud.

PRECIOS Y PAGOS EN VTC

El pago por servicios de alta disponibilidad deberá realizarse con antelación o mediante factura con plazo de pago establecido.

El precio deberá ser transparente, proporcional a la distancia y el tiempo del trayecto, y libre de comisiones de intermediación incluidas en el coste del servicio de transporte.

COMPETENCIA Y CUOTAS DE MERCADO

Se limitará al 15% el número total de licencias o autorizaciones de taxi, alta disponibilidad y arrendamiento con conductor que puedan poseer personas físicas o jurídicas.

Del mismo modo, ningún operador podrá controlar más del 15% de la cuota de mercado de estos servicios.

INTERMEDIACIÓN

Se distinguirán entre operadores horizontales y verticales:

Horizontales: No tendrán influencia directa en la actividad de transporte. Su actividad se limitará a proporcionar servicios tecnológicos, sin intervenir en precios, evaluación de conductores o cobros.

Verticales: Requerirán autorización administrativa y deberán garantizar una sede física en Cataluña, atención al cliente personalizada y cumplimiento de sus obligaciones fiscales y laborales.

TARIFAS DEL TAXI

Ni los taxistas ni los operadores podrán modificar las tarifas oficiales.

Las empresas de intermediación podrán aplicar cobros adicionales en concepto de gestión, siempre separados del coste del trayecto y comunicados previamente a las autoridades.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Durante estos años hemos comprobado que las plataformas han insultado a nuestras instituciones y policías es por eso por lo que exigimos que las VTCs que sean reincidentes no salgan del deposito y vayan directamente a la chatarra.

Respecto al taxi, exigimos inmovilizaciones y multas de 4001€ a los que utilicen la imagen del país para robar a los usuarios y turistas.

Estas son las líneas maestras y no tenemos ninguna duda que Catalunya y en espacial el AMB cerrara el circulo y acabara con el cuento de las plataformas que con los años se ha demostrado que solo traen precariedad, contaminación y intentan pasar por encima de nuestras instituciones y policías.

ÉLITE POR Y PARA. 

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